# Ofertas de empleo. Proceso selectivo

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-14
- **Organismo:** Coslada
- **Identificador oficial:** BOCM-20260814-44
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-14/ofertas-empleo-proceso-selectivo-nEaOYw
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-44.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 193 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 135 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 44 COSLADA OFERTAS DE EMPLEO La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, en sesión celebrada el 30 de julio de 2026, adoptó los siguientes acuerdos: Primero.—Aprobar las bases generales para la promoción interna del Ayuntamiento de Coslada, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación. BASES GENERALES PARA LA PROMOCIÓN INTERNA 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Bases Generales regirán las convocatorias de procesos selectivos para ascenso o promoción a plazas vacantes dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público que deban cubrirse por Promoción Interna del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Coslada, salvo las de promoción a Cuerpos de la Policía Local que se regirán por sus propias Bases Generales y Específicas. Con carácter general estas convocatorias serán independientes de las convocadas por turno libre, cupo general. No obstante y por economía de procedimientos podrían ser incorporadas y convocarse junto con las del turno libre. La promoción interna se configura como un instrumento de desarrollo de la carrera profesional del personal empleado público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, posibilitando la progresión profesional mediante: • Promoción Interna vertical, consistente en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, a otro superior. • Promoción Interna horizontal, consistente en el acceso a cuerpos, escalas o categorías del mismo Subgrupo profesional. Los procesos selectivos se regirán, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como por los de objetividad e imparcialidad en la actuación de los órganos de selección. 2.- RÉGIMEN LEGAL 2.1. Los procesos selectivos de promoción interna del personal funcionario se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases Generales y en las correspondientes Bases Específicas, así como por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que tiene carácter básico, y demás normativa de aplicación. 2.2. Los procesos selectivos de promoción interna del personal laboral se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases Generales, en las Bases Específicas, en el Convenio Colectivo de aplicación, en el Estatuto de los Trabajadores, así como por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en la parte que le sea aplicable al personal laboral y, supletoriamente, por las normas reguladoras del acceso al empleo público en cuanto resulten compatibles con su naturaleza jurídica. BOCM-20260814-44 Supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en lo que no se oponga a la normativa básica estatal vigente.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-44.PDF
