# Organización y funcionamiento. Composición junta gobierno local

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-14
- **Organismo:** Alcobendas
- **Identificador oficial:** BOCM-20260814-34
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-14/organizacion-funcionamiento-composicion-junta-gobierno-local-5MPKXz
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-34.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 118 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 193 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 34 ALCOBENDAS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Con relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por la señora alcaldesa-presidenta, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se ha dictado la resolución que seguidamente se detalla: “Expediente número: 12471/2026. Resolución con número y fecha establecidos al margen. Procedimiento: Procedimiento Junta de Gobierno Local. Asunto del Expediente: Modificación decreto 1840/2024, sobre composición de la Junta de gobierno Local. Examinado el procedimiento de referencia, se han apreciado los hechos que figuran a continuación: Resultando que mediante Decreto de esta Alcaldía Presidencia número 1840/2024, de 9 de febrero, se resuelve sobre el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, la designación y régimen de sustitución del Concejal Secretario y la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias. Así, en su ordinal tercero se designa como Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local a D.a Marta Martín García, y como Concejal Vicesecretario a D. Jesús Montero Saiz en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la anterior. Se regula un régimen de sustitución del concejal-vicesecretario a los miembros de la Junta de Gobierno Local que ostenten la condición de Teniente de Alcalde según el orden de su nombramiento. Atendiendo a la eventualidad de posibles dificultades, dentro del mes de julio de cada ejercicio, coincidente con el período estival, de poder cumplir con el necesario quorum de constitución para la celebración de la Junta de Gobierno Local, consecuencia de la necesaria organización de Áreas y suplencias que determina el propio equipo de gobierno durante este período con las actuales tres tenencias de Alcaldía existentes. Estas circunstancias aconsejan modificar y ampliar el régimen de sustituciones de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, en orden a atender y adoptar una solución legal a la posible falta de quorum de constitución en la Junta de Gobierno previamente advertida y debidamente acreditada en el expediente de la sesión correspondiente. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Considerando que según el art. 36 del Reglamento citado, corresponde al alcalde, nombrar y separar libremente a los integrantes de la Junta de Gobierno Local de entre los concejales de la Corporación, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno además del alcalde, que es el presidente nato de dicha Junta de Gobierno. Considerando que la condición de secretario de la Junta de Gobierno Local, la ostentará uno de los miembros que, igualmente, será designado por el alcalde (art. 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 36.2 del Reglamento Orgánico Municipal). Atendiendo a la necesidad de complementar la regulación existente en orden a dar cobertura legal a aquellos supuestos excepcionales y previamente acreditados de falta de quorum de constitución de la Junta de Gobierno. Competencia para resolver: Vistas las competencias legalmente atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Vista la propuesta de resolución PR/2026/1730 de 22 de julio de 2026. BOCM-20260814-34 Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2026-10873. Fecha: 22/7/2026

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-34.PDF
