# Organización y funcionamiento. Régimen emergencia

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-14
- **Organismo:** Villa del Prado
- **Identificador oficial:** BOCM-20260814-61
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-14/organizacion-funcionamiento-regimen-emergencia-NyrOXY
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-61.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 193 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 175 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 61 VILLA DEL PRADO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO A los efectos procedentes se hace público que, con fecha 12 de agosto de 2026, la alcaldesa ha dictado la siguiente resolución 1233/2026: “Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid), por el que se establece un régimen excepcional de emergencia para la retirada, apeo y poda del arbolado urbano afectado por los incendios de 2026 en suelo urbano y urbanizable del término municipal. ANTECEDENTES Primero.—Durante el verano de 2026 se han producido devastadores incendios en la Comunidad de Madrid y provincias limítrofes que han afectado a distintas zonas del término municipal, ocasionando daños también sobre el arbolado existente, incluidos ejemplares situados en suelo urbano y urbanizable. Segundo.—Como consecuencia directa de estos incendios, existen árboles muertos, fracturados, caídos o con daños estructurales severos que pueden generar riesgos para la seguridad de las personas, sus bienes y las infraestructuras públicas. Tercero.—La magnitud de los daños producidos y la posible concentración de solicitudes individuales de autorización de tala, poda o retirada de arbolado urbano pueden dificultar una respuesta administrativa ágil ante situaciones que requieren una actuación inmediata o urgente. Cuarto.—Resulta necesario, por tanto, establecer un régimen excepcional, limitado material y temporalmente, que permita compatibilizar la protección del arbolado urbano con la eliminación de riesgos derivados de ejemplares muertos, irreversiblemente dañados o peligrosos a consecuencia del incendio. Quinto.—El presente decreto se circunscribe exclusivamente al arbolado situado en suelo urbano y urbanizable dentro del término municipal de Villa del Prado (Madrid), sin perjuicio de las competencias que ostenta la Confederación Hidrográfica del Tajo en materia de policía de aguas y de la obligatoria tramitación de las correspondientes declaraciones responsables o autorizaciones de su competencia en base a la normativa de aguas. Para el resto de suelos y terrenos afectados por el incendio, se estará a lo dispuesto en la resolución autonómica específica dictada para los terrenos afectados por los incendios de 2026 y demás normativa que resulte aplicable. Primero.—La Alcaldía ostenta, conforme al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las atribuciones de dirección del gobierno y administración municipal, así como las competencias necesarias para adoptar medidas dirigidas a la protección de la seguridad de las personas y bienes en el ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. La competencia para dictar las resoluciones de autorización puede ser del alcalde en virtud del artículo 21.1 letras k) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que le atribuye el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, y adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Segundo.—El municipio ejerce competencias también en materia de medio ambiente urbano, parques y jardines públicos, protección de la salubridad pública, conservación de BOCM-20260814-61 FUNDAMENTOS JURÍDICOS

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-61.PDF
