# Plan estratégico subvenciones – Orden de 4 de agosto de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-14
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260814-12
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-14/plan-estrategico-subvenciones-orden-4-agosto-2026-consejeria-presidencia-justicia-administracion-local-que-modifica-orden-3-nm9Map
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-12.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 84 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 193 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local 12 ORDEN de 4 de agosto de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027. El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2025). En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local la conveniencia de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.4 a) I. “Subvenciones en el ámbito del programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid”, para ajustarlo a la realidad derivada de la aprobación del Decreto 61/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo, estando en tramitación el futuro Programa de Inversión Regional, se considera adecuado anticiparse al mismo reflejando esta cuestión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. DISPONGO Primero Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido: Uno. Se modifican los puntos 3 y 4 y 5 del epígrafe I del apartado 5.4.a) del anexo de la citada Orden, relativa a las subvenciones en el ámbito del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción: 3. Plazo para su consecución: Los objetivos se plantean con carácter indefinido en el tiempo. No obstante, el Programa de Inversión Regional 2022-26 se ha concebido con carácter plurianual, con una duración prevista de cinco años, desde el año 2022 hasta el año 2026 (ampliada su ejecución hasta 31 de diciembre de 2031), enlazando con la finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (cuya duración se prorroga con el mismo vencimiento que el nuevo Programa), dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los mu- BOCM-20260814-12 Objeto de la Orden

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-12.PDF
