# Régimen económico. Modificación presupuestaria

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-14
- **Organismo:** Villa del Prado
- **Identificador oficial:** BOCM-20260814-63
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-14/regimen-economico-modificacion-presupuestaria-N7v3Y4
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-63.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 180 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 193 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 63 VILLA DEL PRADO RÉGIMEN ECONÓMICO Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario/suplemento de crédito MC 08/2026, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: ESTADO DE GASTOS CAPÍTULO CRÉDITO INCREMENTADO 1 132.000,00 € 3 16.368,28 € 4 288.500,00 € 6 910.315,37 € Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería en los siguientes términos: CAPÍTULO IMPORTE 8 1.347.183,65 € BOCM-20260814-63 Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Villa del Prado, a 12 de agosto de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Belén Rodríguez Palomino. (03/13.385/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/14/BOCM-20260814-63.PDF
