# Convenio – Adenda de 8 de julio de 2026, al convenio de colaboración en materia de educación infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Navalcarnero

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-15
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260815-9
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-15/convenio-adenda-8-julio-2026-convenio-colaboracion-materia-educacion-infantil-suscrito-comunidad-madrid-consejeria-educacion-ciencia-universidades-5KPO1J
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/15/BOCM-20260815-9.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 194 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 15 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 85 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Educación, Ciencia y Universidades 9 ADENDA de 8 de julio de 2026, al convenio de colaboración en materia de educación infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Navalcarnero. REUNIDOS De una parte, José Ignacio Martín Blasco, Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrado por Decreto 20/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería —mediante Orden 365/2024, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de febrero de 2024)—, a quien le corresponde la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra, José Luis Adell Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalcarnero, de conformidad con lo dispuesto en el 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 135.2 de la precitada la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Alcalde de este Ayuntamiento, efectuado por Pleno de 17 de junio de 2023. Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar la presente adenda de modificación y, en su virtud, EXPONEN En fecha 26 de agosto de 2024 se suscribió entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero un convenio de colaboración en materia de educación infantil con vigencia hasta el 31 de agosto de 2025, previéndose en la cláusula undécima la posibilidad de prórroga, con las limitaciones temporales establecidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de adendas en las que podrán incluirse nuevos centros y servicios, y en las que se concretarán los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá durante el correspondiente curso escolar. En consecuencia, y de conformidad con los expuesto, ambas partes, 1. Mantener en el curso escolar 2026-2027 el funcionamiento de los centros y servicios que se indican a continuación: — Escuela Infantil Barco de Papel. — Escuela Infantil Trébole. — Casa de Niños Campanilla. — Sede Equipo de Atención Temprana. — Sede Dirección de Zona de Casas de Niños. 2. Asumir los compromisos económicos establecidos en dicho convenio y que para el curso escolar 2026-2027 se especifican en el presupuesto inicial de aportaciones adjunto a esta adenda. 3. La presente prórroga tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2027. BOCM-20260815-9 ACUERDAN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/15/BOCM-20260815-9.PDF
