# Convenio – Convenio de 16 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-15
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260815-14
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-15/convenio-convenio-16-julio-2026-comunidad-madrid-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-ayuntamiento-san-sebastian-reyes-Gk9EbZ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/15/BOCM-20260815-14.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 158 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 15 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 194 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 14 CONVENIO de 16 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid. REUNIDOS De una parte, don Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería. De otra parte, doña Lucía Soledad Fernández Alonso, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, elegida por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Municipal en virtud de la competencia que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 135 apartado 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente convenio, EXPONEN Primero De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, apartados 3 y 4, hace referencia a la actividad de incidencia en el mercado inmobiliario como potestad administrativa, cuyo ejercicio corresponde a la Administración urbanística competente y que comprende la facultad de constituir y administrar patrimonios públicos de suelo. Asimismo, en atención a lo previsto en los artículos 6.1.d, 6.2.c, 6.2.f y 6.2.g del Decreto 235/2023, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, esta Consejería, a través de su Dirección General de Suelo, es competente, en materia de suelo, para el diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid, a través de su Portal de Suelo. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento San Sebastián de los Reyes dentro de su ámbito, ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de Urbanismo: el planeamiento, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanística. Ostenta asimismo las competencias determinadas en los artículos 173 y siguientes de la referida Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en particular le corresponde junto con la Comunidad de Madrid constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística. BOCM-20260815-14 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/15/BOCM-20260815-14.PDF
