# Convenio – Convenio de 16 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Alberto Contador, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ictus mediante actividades de acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, a través del programa “Escuela de Pacientes con Ictus”

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-15
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260815-13
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-15/convenio-convenio-16-julio-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-sanidad-servicio-madrileno-salud-fundacion-alberto-5WP0Z4
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/15/BOCM-20260815-13.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 194 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 15 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 137 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad 13 CONVENIO de 16 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Alberto Contador, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ictus mediante actividades de acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, a través del programa “Escuela de Pacientes con Ictus”. REUNIDOS De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y en el artículo 3.2.b) del citado Decreto 48/2019, de 10 de junio. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración. Y, de otra parte, D. Alberto Contador Velasco, actuando en nombre y representación de la Fundación Alberto Contador, con domicilio social en Madrid 28010, calle Zurbano, número 73, piso 5, exterior derecho y NIF G- 85935310, en calidad de presidente de la misma, según acuerdo del Patronato de fecha 30 de junio de 2025 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de sus estatutos. Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad, MANIFIESTAN Que el artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria. Segundo Que corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, in- BOCM-20260815-13 Primero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/15/BOCM-20260815-13.PDF
