# Concesión subvenciones – Orden 2532/2026, de 7 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-18
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260818-3
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-18/concesion-subvenciones-orden-25322026-7-agosto-consejera-familia-juventud-asuntos-sociales-que-resuelve-convocatoria-ayudas-municipios-no9g09
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/18/BOCM-20260818-3.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 196 MARTES 18 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 47 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 3 ORDEN 2532/2026, de 7 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2026. Mediante Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal, modificada por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. A través de la Orden 948/2026, de 10 de abril de 2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2026. Según la disposición Duodécimo de la citada Orden 948/2026, de 10 de abril de 2026, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden. En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor, DISPONGO Primero Ayudas concedidas Conceder la ayuda solicitada a los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid que aparecen relacionados en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al subconcepto presupuestario 76309 del programa 232A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026. La cuantía de las ayudas se ha determinado de conformidad con lo previsto en la disposición Sexta de la Orden de convocatoria, que establece que la cuantía a subvencionar tendrá como límite el 75% del gasto total que se realice respetando el límite máximo de concesión que será de 5.000 euros. Segundo Declarar desistidos en su solicitud al municipio que se indica en el Anexo II. Siguiendo lo establecido los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de bases reguladoras la valoración se hace en relación al censo de los municipios con menor población por ello hay municipios no pueden ser subvencionados aun cumpliendo todos los requisitos por falta de crédito suficiente, quedando reflejado en el Anexo III. Declarar inadmitidas las solicitudes que figura en el Anexo IV. Tercero Pago y justificación de las actuaciones 1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como BOCM-20260818-3 Solicitudes desistidas, solicitudes que no se pueden subvencionar y solicitudes inadmitidas

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/18/BOCM-20260818-3.PDF
