# Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-18
- **Organismo:** Colmenar Viejo
- **Identificador oficial:** BOCM-20260818-24
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-18/organizacion-funcionamiento-reglamento-organico-municipal-GamlJB
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/18/BOCM-20260818-24.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 106 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 18 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 196 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 24 COLMENAR VIEJO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO En sesión Plenaria de fecha 30 de julio de 2026, se aprueba definitivamente el nuevo Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, una vez trascurrido el plazo de información pública e incorporados nuevos textos derivados de las alegaciones formuladas y admitidas. Conforme a lo establecido en el artículo 70.2 la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del mismo que entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación de este anuncio. REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO PREÁMBULO La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 2/2003, de 11 de Marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, han dado contenido preciso al derecho a la autonomía que el artículo 137 de la Constitución reconoce a los Municipios, al fijar, como señaló el Tribunal constitucional en su sentencia 214/89, de 21 de diciembre, una serie de directrices que el legislador ha de tener en cuenta en la asignación de competencias, y al reconocer a los municipios la potestad de autoorganización, como potestad reglamentaria específica, cuyo exponente máximo es la posibilidad de aprobar un Reglamento Orgánico Municipal. Este Reglamento, en el marco de la legislación básica y de la legislación local autonómica, prevalece, en virtud del Principio de Competencia, respecto de las normas reglamentarias estatales o autonómicas que, en esta materia, se hayan promulgado o pudieran promulgarse en el futuro, dándose así primacía al interés local respecto del interés autonómico o estatal. Reconocido a los municipios un marco propio para regular las peculiaridades de su régimen de organización y de funcionamiento, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo al aprobar este texto, se dota de un instrumento organizativo útil, eficaz y riguroso. El vigente Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Colmenar Viejo fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de enero de 2006, cumpliendo por lo tanto veinte años. En este tiempo transcurrido, son muchas las leyes aprobadas, que de una u otra forma afectan a la organización del municipio y que aconsejan la actualización del Reglamento Orgánico. Sin ánimo de ser exhaustivos, asuntos como, el régimen de acciones que pueden efectuar los grupos políticos (Declaraciones institucionales, Mociones, Enmiendas, Votos particulares etc.), régimen de intervenciones en el pleno municipal, acceso a la información por los concejales, gastos de defensa jurídica por la actuación corporativa, lugar de celebración de sesiones, procedimiento para variar el día y hora fijado para celebrar sesión plenaria, instrumentos como retirar del orden del día o dejar sobre la mesa o alterar orden del día, régimen de órganos de participación e información, sesiones con asistencia telemática, cese del personal eventual, publicidad de las sesiones, videoacta de las sesiones, ruegos y preguntas de los vecinos, orden del día de los plenos extraordinarios, segundas convocatorias de los órganos colegiados, número de tenientes de alcalde, delegaciones de competencias, convocatoria de la Junta de Gobierno Local, impresos normalizados para la declaración de intereses etc., han generado en alguna ocasión problemas o dificultades que el presente Reglamento trata de solucionar. Este Reglamento orgánico consta de un preámbulo, 149 artículos distribuidos en cinco títulos, una disposición transitoria, una derogatoria y otra final, más un anexo. BOCM-20260818-24 Pero más allá, del mero transcurso del tiempo, en estos veinte años el normal funcionamiento del Ayuntamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de regular un conjunto de aspectos que el vigente reglamento no resolvía.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/18/BOCM-20260818-24.PDF
