# Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en las fases de concurso-oposición del proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 16 de mayo de 2025

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-19
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260819-4
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-19/aspirantes-proceso-selectivo-resolucion-11-agosto-2026-direccion-general-recursos-humanos-que-regula-fase-practicas-aspirantes-NLPOwO
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/19/BOCM-20260819-4.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 197 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación, Ciencia y Universidades 4 RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en las fases de concurso-oposición del proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 16 de mayo de 2025. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado cuarto de su disposición adicional duodécima que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición. El Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula los aspectos relativos a la fase de prácticas, su duración, evaluación y órganos responsables de su desarrollo. Por Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se convocó concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. La resolución de convocatoria dispone que el sistema de selección consta de tres fases: oposición, concurso y fase de prácticas, y que esta última, que forma parte del proceso selectivo, debe garantizar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Asimismo, establece que todos los aspectos de la fase de prácticas serán regulados por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Una vez aprobada la lista de aspirantes seleccionados, procede regular la fase de prácticas que deberán realizar quienes sean nombrados funcionarios inspectores en prácticas, así como el programa de formación que forma parte de dicha fase. En los casos en que esta resolución utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refieren indistintamente a mujeres y hombres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos. Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, RESUELVE Primero La presente resolución tiene por objeto regular la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 16 de mayo de 2025, que sean nombrados funcionarios inspectores en prácticas. La fase de prácticas forma parte del proceso selectivo tiene carácter eliminatorio y tiene por finalidad comprobar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para el desempeño de las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. La fase de prácticas estará integrada por el desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora en el destino adjudicado y por la realización y superación del programa de formación que se determine. Ambos elementos constituyen una unidad evaluable e indivisible a efectos de la calificación final. BOCM-20260819-4 Objeto y naturaleza de la fase de prácticas

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/19/BOCM-20260819-4.PDF
