# Régimen económico. Bases subvenciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-20
- **Organismo:** Velilla de San Antonio
- **Identificador oficial:** BOCM-20260820-37
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-20/regimen-economico-bases-subvenciones-nJP1XV
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/20/BOCM-20260820-37.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 198 JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 121 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 37 VELILLA DE SAN ANTONIO RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones a las asociaciones inscritas en el registro municipal de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto íntegro de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones a las asociaciones inscritas en el registro municipal de Velilla de San Antonio, incluyendo los artículos modificados, quedará así: «Art 1. Objeto y beneficiarios. El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, en virtud de lo establecido en el art. 22.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones, a la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme al Presupuesto Municipal en vigor, establece las bases para las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones sin Ánimo de Lucro que desarrollen su actividad y tengan domicilio fiscal y efectivo en el municipio de Velilla de San Antonio y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. El objeto de la presentes bases reguladoras es la financiación de aquellos proyectos realizados o pendientes de realizar por las Asociaciones, dirigidos a promover la participación de los vecinos y vecinas en las políticas públicas municipales, implicación ciudadana en la ejecución de la mismas y en el fomento y el fortalecimiento del asociacionismo, contribuyendo a conseguir el objetivo de desarrollo sostenible 16.7, de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Podrán beneficiarse de estas Subvenciones las Asociaciones sin Ánimo de Lucro que lleven a cabo gastos para proyectos o actividades relacionadas con el área de Participación Ciudadana, orientadas a Servicios Sociales, Sanidad, Consumo, Educación, Juventud, Infancia, Medio Ambiente y Transición Ecológica, Mayores, Obras y Servicios, Innovación, Desarrollo local, Deporte, Cultura, e Igualdad. Art. 2. Régimen jurídico. Las subvenciones reguladas en las Bases de esta Convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, así como por lo dispuesto en el siguiente marco normativo: — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de desarrollo de la Ley anterior aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor. — Actividades con ánimo de lucro. — Actividades que ya se encuentren financiadas en la oferta municipal de las distintas concejalías. — Quedarán excluidas las entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones nominativas en el mismo ejercicio para la financiación de sus actividades propias, salvo aquellas destinadas a la ejecución de programas o actuaciones de interés municipal promovidas por el Ayuntamiento, siempre que no exista doble financiación del mismo objeto. BOCM-20260820-37 Art 3. Exclusiones:

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/20/BOCM-20260820-37.PDF
