# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-20
- **Organismo:** Galapagar
- **Identificador oficial:** BOCM-20260820-33
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-20/regimen-economico-ordenanza-fiscal-Gq0BDJ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/20/BOCM-20260820-33.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 198 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 117 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 33 GALAPAGAR RÉGIMEN ECONÓMICO BOCM-20260820-33 Propuesta de modificación de la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa abastecimiento, saneamiento y depuración agua. La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua, aprobada definitivamente por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 4 de junio de 2014 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio de 2014, regula en su artículo 6 la denominada cuota suplementaria destinada a financiar obras de infraestructura hidráulica y actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad del agua y la protección del medio ambiente. El apartado 9 de dicho artículo establece actualmente que: “Las cuotas suplementarias comenzarán a devengarse a partir de la aprobación de los proyectos, con carácter anticipado, y serán abonadas con una periodicidad bimensual, con una vigencia máxima de 10 años”. La modificación propuesta permitirá adecuar la duración de las cuotas suplementarias a la realidad económica de cada actuación, garantizando los principios de suficiencia financiera, proporcionalidad, equidad distributiva, sostenibilidad económica y recuperación de costes del servicio, facilitando que los importes a satisfacer por los usuarios afectados puedan distribuirse en períodos compatibles con la magnitud de las inversiones necesarias. En consecuencia, se propone modificar el artículo 6.9 de la ordenanza fiscal, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 6.9. “Las cuotas suplementarias comenzarán a devengarse a partir de la aprobación de los proyectos, con carácter anticipado, y serán abonadas con una periodicidad bimestral. Su vigencia se extenderá durante el período necesario para la amortización de las inversiones que justifiquen su establecimiento, de conformidad con lo previsto en el correspondiente proyecto técnico y estudio económico-financiero aprobado por el Ayuntamiento”. En Galapagar, a 12 de agosto de 2026.—El alcalde-presidente accidental (Decreto 2503/2026, de 15 de julio de 2026), Javier Álvarez López. (03/13.365/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/20/BOCM-20260820-33.PDF
