# Revocación autorización administrativa – Orden de 26 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se revoca la autorización administrativa a la entidad Federación Católica de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-20
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260820-9
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-20/revocacion-autorizacion-administrativa-orden-26-julio-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-comunidad-madrid-que-revoca-NgmdRq
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/20/BOCM-20260820-9.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 42 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 198 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 9 ORDEN de 26 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se revoca la autorización administrativa a la entidad Federación Católica de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos de Madrid. HECHOS Primero La Mutualidad de Previsión Social Federación Católica de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos de Madrid, con NIF G78425055, consta inscrita en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social, creado por Orden 983/1997, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Empleo, procedente del registro correspondiente existente en la Administración del Estado, donde figuraba con el número 3075, habiendo transferido su expediente a la Comunidad en razón del ámbito territorial de actuación, conservando ese número de referencia de origen. Segundo En ejecución de la actividad de control administrativo y económico contable que tiene asignada la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 113.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se requirió a la mutualidad la presentación de la documentación necesaria para dicho control, entre la que se incluyen las cuentas correspondientes a los últimos cuatro ejercicios. No obstante, pese a la obligación de la mutualidad de relacionarse por medios electrónicos con el Registro, la entidad no figura dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas. Por ese motivo, el requerimiento fue remitido al último domicilio conocido mediante correo certificado en dos ocasiones, los días 4 de diciembre de 2024 y 13 de marzo de 2025. Ambas comunicaciones resultaron intentadas sin efecto, como consta en los acuses de recibo correspondientes. Todo ello conforme a los artículos 14 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero En cumplimiento del artículo 44 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha publicado la notificación del requerimiento en el “Boletín Oficial del Estado” n.o 148, de 20 de junio de 2025, así como en el Boletín de la Comunidad de Madrid n.o 162, de 9 de julio de 2025, poniendo a disposición de los interesados el expediente y la notificación en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, se ha expuesto en el tablón de anuncios del Registro de la citada Consejería en la calle Ramírez de Prado, 5 bis, del 20 de junio al 24 de julio de 2025, no habiéndose producido ninguna comparecencia ni respuesta por parte del interesado. La mutualidad no ha atendido el requerimiento efectuado ni ha presentado la documentación solicitada. En consecuencia, no ha aportado información relativa a su programa de actividades, al capital social y al fondo mutual, ni al resto de información económicocontable que debe remitir con carácter periódico. Esta falta de información impide verificar que la entidad continúa cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 22 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, para mantener la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora. BOCM-20260820-9 Cuarto

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/20/BOCM-20260820-9.PDF
