# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-21
- **Organismo:** Galapagar
- **Identificador oficial:** BOCM-20260821-27
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-21/regimen-economico-ordenanza-fiscal-5RPLa9
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/21/BOCM-20260821-27.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 199 VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 85 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 27 GALAPAGAR RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en la zona SER de Galapagar, adoptado por el Pleno, en sesión de 28 de mayo de 2026, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo. Se reproduce a continuación el texto aprobado: ORDENANZA FISCAL 11/2026, REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA SER DE GALAPAGAR Artículo 1. Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades establecidas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), y en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible (en adelante, OMMS), el Ayuntamiento de Galapagar establece la Tasa por estacionamiento de vehículos en la Zona SER de Galapagar, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal 11/2026. Artículo 2. Hecho imponible. 1. El hecho imponible de la presente tasa está constituido por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas del municipio, en las zonas y horarios de estacionamiento regulado establecidos por la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible (OMMS). 2. A los efectos de esta ordenanza, el concepto de estacionamiento se ajusta a la definición contenida en el Anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, entendiéndose como tal la inmovilización de un vehículo cuando el conductor lo abandona o cuando la detención excede de dos minutos, salvo en casos de emergencia o por necesidades de la circulación. 3. Mediante decreto de la Alcaldía, de manera excepcional, podrá suspenderse temporalmente la aplicación de la tasa en determinados días, horarios o tramos, por razones de seguridad, interés público, obras, motivos sanitarios o fuerza mayor. Dicha suspensión deberá señalizarse y publicarse en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica municipal y en los canales habituales de comunicación del Ayuntamiento. No generará derecho a devolución de la tasa, salvo previsión expresa. Artículo 3. Supuestos de exención. a) b) c) Motocicletas y ciclomotores. Los estacionados en zonas reservadas específicamente para su categoría o actividad. Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida, cuando exhiban la autorización especial original correspondiente y se cumplan las condiciones y límites establecidos en la misma, siempre que el vehículo transporte al titular de dicha autorización. BOCM-20260821-27 Están exentos del pago de la tasa los siguientes estacionamientos de vehículos de tracción mecánica:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/21/BOCM-20260821-27.PDF
