# Otros anuncios. Candidatura juez de paz

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-24
- **Organismo:** Meco
- **Identificador oficial:** BOCM-20260824-39
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-24/anuncios-candidatura-juez-paz-5MP47E
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/24/BOCM-20260824-39.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 201 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 24 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 191 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 39 MECO Inicio de expediente para la elección de juez de paz titular de la localidad de Meco. Por decreto de la Alcaldía número 1451/2026, de 13 de agosto, se ha acordado lo siguiente: Primero.—Iniciar expediente para seleccionar juez de paz titular, haciendo pública la presente resolución mediante publicación en tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, en el Juzgado de Paz y Juzgado Decano de Alcalá de Henares, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante un plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente de la fecha de su publicación en dicho boletín. Segundo.—Los interesados deberán presentar sus solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se aleguen, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Meco. Tercero.—En el supuesto de que no se presenten solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno. Cuarto.—Conforme a la Legislación citada los requisitos son: 1. Ser español (se acreditará presentando el Documento Nacional de Identidad). 2. Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida. 3. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad. 3.1. Causas de incapacidad: 3.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente para la función judicial. 3.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación. 3.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. 3.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 4. No podrán los jueces de paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (conforme se indica en el artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). Los aspirantes deberán informar en su solicitud de los siguientes extremos: 4.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él. 4.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él. 4.3. Si están colegiados como abogado o procurador, ejercientes. 4.4. Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública. Quinto.—Entre los documentos a aportar se incluyen: 1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado. 2. Fotocopia DNI. 3. Modelo de declaración jurada debidamente cumplimentado. 4. Certificado negativo de antecedentes penales. Sexto.—Tanto la solicitud como declaración jurada estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento, y en el propio Ayuntamiento. Meco, a 14 de agosto de 2026.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla. (03/13.444/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20260824-39 OTROS ANUNCIOS

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/24/BOCM-20260824-39.PDF
