# Régimen económico. Modificación presupuestaria

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-24
- **Organismo:** Villanueva de la Cañada
- **Identificador oficial:** BOCM-20260824-45
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-24/regimen-economico-modificacion-presupuestaria-GpPoO0
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/24/BOCM-20260824-45.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 201 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 24 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 197 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 45 VILLANUEVA DE LA CAÑADA RÉGIMEN ECONÓMICO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de julio de 2026, acordó la aprobación inicial de la modificación de las bases de ejecución n.o 12 y n.o 52 del Presupuesto Municipal de 2026. Tras su publicación provisional y de conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, y 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, una vez transcurrido el plazo de exposición al público, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en dicha sesión, este se eleva a definitivo. Base de Ejecución n.o 12: se incluyen en la misma nuevos recursos afectados a la siguiente partida de gastos ampliable. APLICACIÓN GASTOS DENOMINACIÓN RECURSOS AFECTADOS (CONCEPTO DE INGRESOS) 15.931.22709 Política Económica y Fiscal. Trabajos realizados por terceros 39110 Sanciones Impuesto Actividades Económicas (Inspección) Base de Ejecución n.o 52. Se le da la siguiente nueva redacción: “Base 52. Activos y pasivos financieros 52.1. Gestión de fondos. Los excedentes temporales de liquidez que se deduzcan de los estados provisionales de la Tesorería Municipal podrán ser colocados en depósitos financieros con entidades financieras, a efectos de rentabilizar la gestión de Tesorería con los requisitos de seguridad y liquidez exigidos por el artículo 199.2 del TRLRHL. Esta colocación se materializará con la firma mancomunada del alcalde-presidente, del interventor y el tesorero. Al vencimiento de la operación los intereses y el principal serán abonados automáticamente en la cuenta operativa de dicha entidad financiera. La colocación de fondos tendrá carácter de movimiento interno de Tesorería. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos para concertar las operaciones financieras, queda excluido del ámbito de la citada ley. Todo ello basado en la casuística y especialidad de tales contratos, por lo que se tomará como base, los tipos de contratos que las distintas entidades de crédito oferten al Ayuntamiento, el cual, para asegurar la publicidad y concurrencia, invitará como mínimo a tres entidades para que presenten sus ofertas que serán valoradas por la Tesorería Municipal para la elección de la más conveniente a los intereses municipales. 52.2. Operaciones de crédito. Las operaciones de crédito que por el Ayuntamiento se acuerde suscribir para cubrir las inversiones previstas o que prevean a lo largo del ejercicio deberán tramitarse previo expediente en el que se constate el cumplimiento de los límites y condiciones que la normativa financiera exija en cada momento. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y ss. del TRLRHL, en relación con la normativa contractual vigente para el Sector Público, se regula en las presentes Bases de Ejecución, el procedimiento de adjudicación y condiciones de las operaciones de crédito que su momento puedan presupuestarse en el Capítulo IX del Estado de Ingresos del Presupuesto municipal de cada ejercicio, de forma que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia en su contratación. BOCM-20260824-45 39111 Sanciones Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales (Inspección)

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/24/BOCM-20260824-45.PDF
