# Régimen económico. Padrones fiscales

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-24
- **Organismo:** Arganda del Rey
- **Identificador oficial:** BOCM-20260824-35
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-24/regimen-economico-padrones-fiscales-NLP6BE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/24/BOCM-20260824-35.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 186 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 24 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 201 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 35 ARGANDA DEL REY Desde Recaudación Voluntaria conforme al Calendario de cobro de tributos municipales para el ejercicio del 2026, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 290, de 5 de diciembre del 2025 según Resolución de la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior de fecha 25/12/25, núm. 2025007894, se informa que este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario durante el plazo comprendido entre el 15 de septiembre y el 16 de noviembre del año en curso los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio del 2026. 1. Impuesto sobre actividades económicas. 2. Tasa de cajeros automáticos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la Unidad de Ingresos Públicos del Ayuntamiento. Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Economía y Hacienda, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 16 de noviembre del presente ejercicio se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes a través del Servicio de Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del Ayuntamiento. Así mismo se podrá pagar el mismo través de la página web del Ayuntamiento en la Oficina Virtual pago de Tributos, a través de TPV. El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este horario puede incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 %. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del impago del recibo. Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 14 de noviembre de 2025, último día del período voluntario. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo estos efectos para los años 2025 y siguientes. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria. BOCM-20260824-35 RÉGIMEN ECONÓMICO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/24/BOCM-20260824-35.PDF
