# Organización y funcionamiento. Ordenanza

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-25
- **Organismo:** San Lorenzo de El Escorial
- **Identificador oficial:** BOCM-20260825-41
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-25/organizacion-funcionamiento-ordenanza-GDabyd
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/25/BOCM-20260825-41.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 202 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 25 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 229 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 41 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobación definitiva y publicación del texto de la ordenanza reguladora de la tenencia y el uso de armas de Categoría 4.a. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de abril de 2026, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la tenencia y el uso de armas de Categoría 4.a del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Expuesto al público el expediente sin que se formularan alegaciones o reclamaciones al mismo, se considera aprobada definitivamente la ordenanza. El texto de la ordenanza definitivamente aprobada fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo establecido para ello. Contra la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tenencia y el uso de armas de Categoría 4.a del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y el texto de dicha ordenanza, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto de la ordenanza aprobada. ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y EL USO DE ARMAS DE CATEGORÍA 4ª El artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015, de 29 de enero, de Protección de la Seguridad Ciudadana otorga al Gobierno la competencia para regular los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales. Entre las medidas de control que corresponden al Gobierno en esta materia, el artículo 29 de esta misma Ley Orgánica incluye el establecimiento de la obligación de contar con licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. El artículo 105 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que las armas de 4ª categoría estarán documentadas mediante la correspondiente tarjeta de armas, que será expedida por la Alcaldía. El Reglamento de Armas otorga también a los municipios competencias para autorizar los espacios en los que se puedan utilizar armas de aire comprimido (artículo 149.5), y para imponer sanciones por infracciones leves relacionadas con la tenencia de la tarjeta de armas de categoría 4ª. La regulación que contiene el Reglamento de Armas es bastante amplia, y deja aspectos sin determinar. Razones de seguridad jurídica aconsejan que se concreten las previsiones de la norma reglamentaria, de forma que concreten los requisitos para obtener una tarjeta de armas de categoría 4ª, las obligaciones de su titular, la vigencia de las tarjetas y las causas de pérdida anticipada de dicha vigencia. En el plano BOCM-20260825-41 El Reglamento de Armas se ha modificado en varias ocasiones desde que fue aprobado. El Real Decreto 976/2011, de 8 de julio; y la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de “airsoft” y “paintball”. Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/25/BOCM-20260825-41.PDF
