# Régimen económico. Padrón fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-25
- **Organismo:** Casarrubuelos
- **Identificador oficial:** BOCM-20260825-26
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-25/regimen-economico-padron-fiscal-5Bapl6
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/25/BOCM-20260825-26.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 90 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 25 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 202 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 26 CASARRUBUELOS RÉGIMEN ECONÓMICO BOCM-20260825-26 Aprobado definitivamente por decreto número 1129 de 17/8/2026 de esta Alcaldía, el padrón del Iimpuesto sobre Actividades Económicas referido al ejercicio 2026, a efectos de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón municipal de edictos y por internet desde la página web municipal. Contra el acto de aprobación del citado padrón, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2026, en: — Entidad colaborador: Caixabank. — Plazo de Ingreso: desde el 1 de octubre al 2 de diciembre de 2026. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Casarrubuelos, a 17 de agosto de 2026.—El alcalde, Vicente José Astillero Ballesteros. (01/13.494/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/25/BOCM-20260825-26.PDF
