# Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-25
- **Organismo:** Madrid
- **Identificador oficial:** BOCM-20260825-24
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-25/urbanismo-area-gobierno-urbanismo-medio-ambiente-movilidad-plan-general-Ngm9q9
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/25/BOCM-20260825-24.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 88 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 25 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 202 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 24 MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad BOCM-20260825-24 La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 30 de julio de 2026, expediente 135-2025-00095, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la parcela DO 190 del Área de Planeamiento Específico 16.11 “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas”, distritos de Hortaleza y Barajas. Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y preceptos concordantes. Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Cuarto.—Suspender en el ámbito de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento. Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, calle de Ribera del Sena, 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública, Planes y Proyectos Urbanísticos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visor urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho. Madrid, a 5 de agosto de 2026.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, P. S. (Resolución de 30 de junio de 2026, del director general de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid), Araceli Rollán Arrojo. (03/13.500/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/25/BOCM-20260825-24.PDF
