# Bases ayudas – Orden 1578/2026, de 11 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que establece las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
- **Identificador oficial:** BOCM-20260827-10
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-27/bases-ayudas-orden-15782026-11-agosto-consejero-cultura-turismo-deporte-que-establece-bases-reguladoras-ayudas-actuaciones-conservacion-recuperacion-N7v9Ob
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-10.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 30 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 204 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ORDEN 1578/2026, de 11 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que establece las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial. El artículo 46 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Por su parte, el artículo 9.2 establece que corresponde a dichos poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. El artículo 26.1.19 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en su artículo 93.1, dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, incluyendo las subvenciones entre las medidas de fomento previstas. Por otra parte, el artículo 94 de la citada Ley 8/2023, de 30 de marzo, establece que la Comunidad de Madrid a través de los órganos competentes podrá, siempre que las limitaciones presupuestarias lo permitan, conceder subvenciones destinadas a la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural madrileño. De conformidad con el artículo 5.1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español es el centro directivo superior a quien corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. Así también, según prevé el artículo 5.2.a) del referido Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español le corresponde la conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él; el acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines. Por Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de bien de interés cultural y bien de interés patrimonial. Una vez resueltas las primeras convocatorias tramitadas, se ha considerado necesario proceder a modificar una serie de aspectos de la regulación actual para garantizar una gestión más eficaz y una mayor seguridad jurídica. Con la finalidad de evitar dudas interpretativas, se ha optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras derogando las anteriores. Las ayudas objeto de esta disposición están incluidas en la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026. BOCM-20260827-10 10

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-10.PDF
