# Organización y funcionamiento. Reglamento Tribunal Económico-Administrativo

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** San Sebastián de los Reyes
- **Identificador oficial:** BOCM-20260827-41
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-27/organizacion-funcionamiento-reglamento-tribunal-economico-administrativo-N4pj9K
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-41.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 204 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 129 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 41 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 21 de mayo de 2026, publicado por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 1 de junio de 2026, con el número 128, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose, una vez transcurrido el plazo de 15 días, previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación del texto íntegro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el texto íntegro del Reglamento aprobado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS San Sebastián de los Reyes, en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de gran población, obtiene dicha consideración mediante su aprobación por el Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2012, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 21 de marzo del 2012. La aplicación plena del nuevo régimen requiere completar las disposiciones legales mediante la aprobación por el Pleno de las normas orgánicas correspondientes que, en ejercicio de la potestad de auto organización del municipio, configuren el modelo de organización que se considere más adecuado. El artículo 124.4 k) de la LBRL establece las competencias del Alcalde para organizar y estructurar la administración municipal de carácter ejecutivo, reservando al Pleno conforme lo dispuesto en el artículo 123.1 c) la aprobación de las normas de carácter orgánico; en esta competencia se incardina la aprobación de los reglamentos que contemplan el funcionamiento del Pleno, del Consejo Social de la Ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, los órganos complementarios, los distritos, y, precisamente, el órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Con el presente Reglamento Orgánico se viene a dar cumplimiento en parte a este precepto, estableciendo el régimen jurídico aplicable a la organización, funcionamiento y régimen jurídico de un Órgano administrativo que debe ejercer una función importante en cuanto que facilitará la vía de defensa de los contribuyentes, ofreciéndoles una alternativa a la interposición de recursos contencioso-administrativos en materia de tributos locales, lo que a su vez significa dotar a este Ayuntamiento de un órgano que funcionará al servicio del interés general, bajo los principios de transparencia, proximidad, gestión responsable, eficacia, descentralización funcional y desconcentración. Este Reglamento regula la composición del Tribunal Económico Administrativo Municipal (en adelante, TEAM), la formación de sus miembros, su elección por el Pleno del Ayuntamiento, con mayoría cualificada, y las causas de su cese. En su composición se ha cuidado la elección de personas con conocimiento en materia tributaria, es decir, se ha buscado la especialización de sus integrantes, buscando que la mayoría de sus miembros tengan formación jurídica, por los problemas derivados de la interpretación y aplicación de las normas que subyace en el fondo de toda reclamación económico-administrativa, y ello debe ser así por la similitud con la composición de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quienes en última instancia, deberán resolver el recurso contencioso-administrativo contra su fallo. BOCM-20260827-41 El artículo 137 del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, prevé la creación de un Tribunal Económico-Administrativo para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-41.PDF
