# Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Pozuelo de Alarcón
- **Identificador oficial:** BOCM-20260827-37
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-27/regimen-economico-extracto-convocatoria-subvenciones-5MPZKP
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-37.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 204 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 37 POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobación en fecha 12 de agosto de 2026, por la Junta de Gobierno Local, de la convocatoria de subvenciones extraordinarias a clubes deportivos de Pozuelo de Alarcón, por ascenso a competiciones nacionales. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): Primero. Naturaleza y objeto.—Las presentes ayudas tienen carácter extraordinario y tienen por objeto compensar parcialmente el incremento de costes de los clubes deportivos del municipio derivados del ascenso de sus equipos a competiciones oficiales de ámbito nacional, con el fin de apoyar su participación en la nueva categoría, constituyendo una medida de fomento deportivo de interés público municipal, de conformidad con las competencias atribuidas a los municipios por la legislación de régimen local y deportiva. Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios los clubes deportivos que: a) Tengan domicilio social en Pozuelo de Alarcón. b) Estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas correspondiente. c) Hayan obtenido durante la temporada deportiva inmediatamente anterior un ascenso oficial a una competición nacional. d) Desarrollen actividad deportiva de forma continuada en el municipio. e) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Segundo. Objeto.—Las presentes ayudas tienen carácter extraordinario y tienen por objeto compensar parcialmente el incremento de costes de los clubes deportivos del municipio derivado del ascenso de sus equipos a competiciones oficiales de ámbito nacional, con el fin de apoyar su participación en la nueva categoría, constituyendo una medida de fomento deportivo de interés público municipal, de conformidad con las competencias atribuidas a los municipios por la legislación de régimen local y deportiva. Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012. Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto subvencionable admitido, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad solicitada ni el límite máximo de 30.000 euros por club beneficiario. La cuantía inicial de la subvención se determinará sobre la base del presupuesto presentado por el solicitante y de la documentación aportada. Cuando la suma de las cuantías subvencionables admitidas, una vez aplicado el límite máximo por beneficiario, supere el crédito disponible de la convocatoria, el importe de las ayudas se prorrateará entre los beneficiarios en proporción a la cuantía subvencionable admitida para cada uno de ellos, de manera que el importe total concedido no exceda del crédito presupuestario disponible. En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, podrá superar el coste de la actividad subvencionada. La cuantía definitiva de la subvención quedará condicionada a la justificación del gasto subvencionable efectivamente realizado. BOCM-20260827-37 BDNS: 925222

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-37.PDF
