# Régimen económico. Ordenanza

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Mejorada del Campo
- **Identificador oficial:** BOCM-20260827-28
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-27/regimen-economico-ordenanza-5j9lg7
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-28.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 84 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 204 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 28 MEJORADA DEL CAMPO RÉGIMEN ECONÓMICO Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2026 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, quedando el texto de la misma como se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: “Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio y Tanatorio Municipal, tales como la inhumación, exhumación, reducción y traslado de restos; la apertura y cierre de sepulturas, nichos y demás unidades de enterramiento; la concesión, renovación, transmisión y cambio de titularidad de los derechos funerarios; la autorización para la construcción, reforma o conservación de sepulturas, panteones y otros elementos funerarios; la ocupación temporal de terrenos o espacios para la ejecución de obras; la conservación y mantenimiento de las instalaciones y espacios destinados al descanso de los difuntos; así como cualesquiera otros servicios funerarios o de tanatorio que sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de enero, o norma que lo sustituya, y demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación. Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias de la concesión, autorización o prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza. Tendrán asimismo la condición de sujetos pasivos los titulares de los derechos funerarios o de las concesiones administrativas sobre unidades de enterramiento, así como sus sucesores, herederos o causahabientes, en los términos previstos en la legislación civil, administrativa y tributaria que resulte de aplicación. Artículo 4. Supuestos de no sujeción. a. Los enterramientos o inhumaciones de personas fallecidas que carezcan de recursos económicos suficientes o se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cuando los gastos funerarios deban ser asumidos por el Ayuntamiento. La apreciación de dicha circunstancia requerirá informe técnico emitido por los Servicios Sociales Municipales. b. Las inhumaciones, exhumaciones u otras actuaciones funerarias ordenadas por la Autoridad Judicial o por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones, cuando se realicen en cumplimiento de una resolución o mandato judicial. BOCM-20260827-28 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. En consecuencia, no estarán sujetos a la presente tasa, por no concurrir solicitud del interesado ni existir un beneficio individualizado susceptible de gravamen, los servicios que se presten con ocasión de:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-28.PDF
