# Régimen económico. Ordenanza

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Pezuela de las Torres
- **Identificador oficial:** BOCM-20260827-33
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-27/regimen-economico-ordenanza-NLPJ9O
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-33.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 98 JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 204 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 33 PEZUELA DE LAS TORRES RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 25 de junio de 2026, de la actualización completa ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza En el ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y la que en particular concede, respecto a las tasas, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988, y subsidiariamente, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos. Artículo 2. Hecho imponible De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.a) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local los siguientes: Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas específicas reguladoras. B. Puestos, barracas, casetas de venta y espectáculos, atracciones o recreo, rodaje cinematográfico y similares, vídeos gráficos, industrias callejeras y ambulantes, actividades comerciales, industriales o recreativas y otras análogas; quioscos, terrazas de veladores, mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos y eventos, ferias y actos análogos en edificios o instalaciones que tengan carácter público, independientemente de que hayan sido o no objeto de concesión administrativa C. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas específicas reguladoras. D. Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas específicas reguladoras. E. Entrada de vehículos a través de la acera y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas específicas reguladoras. Artículo 3. Exenciones y bonificaciones El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten BOCM-20260827-33 A.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-33.PDF
