# Régimen económico. Ordenanza

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Pezuela de las Torres
- **Identificador oficial:** BOCM-20260827-34
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-27/regimen-economico-ordenanza-NgmKQ9
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-34.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 204 JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 105 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 34 PEZUELA DE LAS TORRES RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 25 de junio de 2026, sobre aprobación de la Ordenanza reguladora prestación patrimonial de carácter no tributario para servicio de comedor escolar de Pezuela de las Torres, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMEDOR EN COLEGIO Y CASITA DE NIÑOS DE PEZUELA DE LAS TORRES El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y en el marco de la normativa reguladora de las haciendas locales, establece mediante la presente Ordenanza la prestación patrimonial de carácter público no tributario exigible a las personas usuarias por la prestación de los servicios públicos de comedor en los centros educativos del municipio (Colegio y Casita de Niños), con la finalidad de dotar de cobertura normativa a la contraprestación económica asociada a dichos servicios, ordenar sus elementos esenciales y garantizar la transparencia en la determinación de las cuantías aplicables. Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.—La contraprestación económica regulada en esta Ordenanza tiene la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario y recae sobre el uso del servicio público de comedor prestado en el Colegio y en la Casita de Niños de Pezuela de las Torres, en los términos previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales (LHL art. 20.6). Art. 2. Ámbito de aplicación y definición del servicio.—1. La presente Ordenanza será de aplicación al servicio de comedor escolar prestado en los centros educativos que se relacionan a continuación situados en el término municipal de Pezuela de las Torres: (i) Colegio Público CRA “Amigos de la Paz” y (ii) Casa de niños “Galopines”. 2. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por servicio de comedor el suministro de menús y la atención al alumnado durante el período de comida establecido por cada centro, así como, en su caso, la vigilancia asociada en dicho período, y en la extensión del horario (permanencias), de conformidad con la organización del servicio aprobada por el Ayuntamiento y/o el órgano competente del centro. Los horarios inicialmente previstos de los servicios de comedor y ampliación de horario son los siguientes: SERVICIO Periodo Comedor Madrugador Permanencias CASA DE NIÑOS COLEGIO Julio Septiembre a junio Septiembre a junio Octubre a mayo Sin servicio 13 a 14 horas 13 a 15 horas 14 a 16 horas Incluido en servicio de Casa de niños de la C. Madrid Sin servicio 14 a 16 horas 7:30 a 9:00 horas 15 a 17 horas 16 a 17 horas BOCM-20260827-34 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-34.PDF
