# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Nuevo Baztán
- **Identificador oficial:** BOCM-20260827-31
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-27/regimen-economico-ordenanza-fiscal-5WPK0a
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-31.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 204 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 95 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 31 NUEVO BAZTÁN RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Art. 2. Hecho imponible.—2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales. 2.2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada o solicitada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 2.3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la emisión de recibos, las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público. Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Art. 4. Responsables.—4.1. Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4.2. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la citada Ley General Tributaria. Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de tasas los sujetos pasivos que se encuentren en situación de desempleo, así como los perceptores de la renta mínima de inserción, debiendo acreditar formalmente tales circunstancias. Art. 6. Cuota tributaria.—6.1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente. 6.2. La cuota corresponde a la tramitación completa del documento o expediente desde su iniciación hasta su resolución final. Art. 7. Tarifas.—7.1. Copias y compulsas. 7.1.1. Diligencia de compulsas o cotejo de documentos: 0,60 euros. 7.1.2. Fotocopia de documentos o acuerdos municipales compulsados: — Documentos del año en curso: 2,50 euros. BOCM-20260827-31 “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/27/BOCM-20260827-31.PDF
