# Régimen económico. Bases subvenciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-28
- **Organismo:** Móstoles
- **Identificador oficial:** BOCM-20260828-39
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-28/regimen-economico-bases-subvenciones-NgmKyq
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/28/BOCM-20260828-39.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 118 VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 205 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 39 MÓSTOLES RÉGIMEN ECONÓMICO Acuerdo 3/675, de la Junta de Gobierno Local, de 14 de agosto de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras específicas de la concesión de subvenciones del Área de Medio Ambiente a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades medioambientales del Ayuntamiento de Móstoles: Primero. Objeto y ámbito de aplicación 1.1 Constituye el objeto de las presentes Bases la regulación de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Móstoles, para la realización de actividades de utilidad pública o de interés social con fines medioambientales. 1.2 Al objeto de estas Bases se entiende por fines medioambientales la construcción de un vínculo entre actividad humana y naturaleza basado en el cuidado, defensa y la protección de esta última, preservando un esquema de desarrollo dentro de los límites del planeta y que sea perdurable en el tiempo. 1.3 Las subvenciones reguladas en estas Bases se dirigen a asociaciones o entidades sin fines de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y/o en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal. 1.4 Quedan exceptuadas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que reciban ayudas o subvenciones en virtud de acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Móstoles. 1.5 En todos los casos, las ayudas que se concedan estarán sujetas a la ejecución de proyectos, realización de actividades y consecución de objetivos expresados en las solicitudes por parte de las personas y entidades perceptoras, así como al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que se establezcan en el acuerdo de concesión de las mismas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Segundo. Régimen jurídico. Las subvenciones reguladas en estas Bases se regirán por lo dispuesto en las mismas y en la correspondiente Convocatoria, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles para el año 2026, y por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal. Tercero. Crédito presupuestario Cuarto. Características y cuantía de las ayudas 4.1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por la actividad o el proyecto subvencionable. 4.2. La dotación presupuestaria total de las subvenciones que se aprueben anualmente la concretará la correspondiente convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. BOCM-20260828-39 La cuantía de las subvenciones a conceder, así como el crédito presupuestario asignado será consignado en la convocatoria de subvenciones de cada ejercicio económico.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/28/BOCM-20260828-39.PDF
