# Urbanismo. Plan especial

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-28
- **Organismo:** Móstoles
- **Identificador oficial:** BOCM-20260828-41
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-28/urbanismo-plan-especial-5Ba3Mx
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/28/BOCM-20260828-41.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 205 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 127 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 41 MÓSTOLES Por la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo (13/205): «Primero.—Admitir a trámite la solicitud y Aprobar Inicialmente el Plan Especial en suelo urbano consolidado del PGOU de Móstoles, para la segregación de la parcela catastral 1632112VK2613S0001TK. Calle Tamarindo 21, de la urbanización Parque Coímbra de Móstoles (Madrid), de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Segundo.—Abrir el trámite de información pública por plazo de un mes, durante el cual se podrá consultar el documento en la Sección de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, calle Independencia, número 12, 6.a planta. Inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión. Asimismo, en Orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en los tablones de edictos de la Casa Consistorial, de las Juntas de Distrito, de los Organismos Autónomos y en la web municipal, así como notificación individualizada a los propietarios. El expediente deberá someterse a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, requerirse los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, a tenor de lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57.b) y c), del referido texto legal. Este artículo exige, además, que la información pública se lleve a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de los derechos afectados y de los ciudadanos en general, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su publicación deberá realizarse mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de gran difusión de la misma, al objeto de que durante el citado plazo de un mes puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas. Igualmente, se efectuará publicidad telemática del anuncio de aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 bis de la LSCM. Asimismo en Orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en: “En los tablones de edictos de la Casa Consistorial y de las Juntas de Distrito y, en su caso, de los Organismos Autónomos. En la web municipal”. Y publicidad telemática. De forma simultánea a la información pública, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos conforme a la LSCM, de 17 de julio y conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial, y que deberán ser emitidos en el mismo plazo que la información pública. Tercero.—De acuerdo con lo previsto por el artículo 70.4 de la LSCM, la aprobación inicial del expediente de planeamiento conllevará la suspensión de las licencias para la realización de los actos de uso del suelo, construcción y edificación y ejecución de actividades. No obstante, de conformidad con el art. 120 del Reglamento de Planeamiento, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento. Cuarto. Subsanación.—El documento de aprobación definitiva, deberá presentarse firmado por la propiedad legalmente representada (incluido los propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor competente. Se entregará completo, incluido Anexos, mediante archivo informático en formato pdf del documento definitivo que incluirá planos de la parcela actual y de la parcelas resultantes de la división propuesta con descripción pormenorizada de linderos, en formato digital (dxf o dwg), en coordenadas UTM ETRS-89 HUSO 30 de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, que implica a las Administraciones Locales a “remitir al Registro de la Propiedad los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados”. BOCM-20260828-41 URBANISMO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/28/BOCM-20260828-41.PDF
