# Convenio – Convenio de 24 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 2.306.743,27 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes durante el año 2026, así como para financiar los costes de gases de efecto invernadero correspondientes a 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-29
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260829-13
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-29/convenio-convenio-24-julio-2026-comunidad-madrid-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-mancomunidad-sur-virtud-Nyrwaa
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-13.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 162 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 29 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 206 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 13 CONVENIO de 24 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 2.306.743,27 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes durante el año 2026, así como para financiar los costes de gases de efecto invernadero correspondientes a 2026. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 163, de 10 de julio de 2025), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería. De otra parte, D. Asensio Martínez Agraz, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del Sur, nombrado en la Asamblea General extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid. EXPONEN La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos. Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, determina la competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, también atribuyen a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial. Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales. Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía y conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, tiene entre sus competencias la elaboración de BOCM-20260829-13 Primero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-13.PDF
