# Convenio – Convenio de 27 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Griñón, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamentos

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-29
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- **Identificador oficial:** BOCM-20260829-14
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-29/convenio-convenio-27-julio-2026-agencia-seguridad-emergencias-madrid-112-ayuntamiento-grinon-establecer-protocolo-actuacion-no9QaA
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-14.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 176 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 29 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 206 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112 14 CONVENIO de 27 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Griñón, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamentos. REUNIDOS D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. D. Fernando Navarro Corcho, Concejal-Delegado de Policía Local, Protección Civil, Seguridad, Tráfico y Seguros del Ayuntamiento de Griñón, por delegación de funciones de la Alcaldía, por decreto n.o 1337 de 21 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio y, a tal efecto, 1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante, la ASEM112), ente del sector público conforme al artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio. 2. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. 3. El Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, corresponde a la ASEM 112 la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios, apoyándose en el Centro de Coordinación Municipal como centro de coordinación. 4. Por otra parte, el artículo 37 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, en adelante Reglamento-AMVPC, dispone que: “Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid —Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente— deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración”. En este sentido el Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, determina en el ar- BOCM-20260829-14 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-14.PDF
