# Convenio – Convenio de 31 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-29
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260829-4
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-29/convenio-convenio-31-julio-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-economia-hacienda-empleo-federacion-plataformas-sociales-GpPyae
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-4.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 206 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 29 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 81 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 4 CONVENIO de 31 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales. REUNIDOS De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y, de otra parte, D. Francisco Javier Doval Rey, en representación de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi (en adelante, Pinardi), con NIF G83169524 y domicilio en la calle Marqués de la Valdavia, 2, de Madrid, en calidad de Apoderado, según consta en la escritura 1526 de elevación a público de acuerdos relativos a nombramiento de cargos y concesión de poderes, otorgada el 18 de abril de 2024 ante D. Francisco Javier Monedero San Martín, Notario del Ilustre Colegio de Madrid. En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”. Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales (en adelante, el “convenio”), y en su virtud, I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que “El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.” El artículo 81.1.b), del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio prevé que el certificado de profesionalidad se puede obtener mediante la acreditación de todos los estánda- BOCM-20260829-4 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-4.PDF
