# Convenio – Convenio de colaboración de 28 de julio de 2026, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, para la construcción de cuatro viviendas con protección pública para arrendamiento

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-29
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de Vivienda Social
- **Identificador oficial:** BOCM-20260829-10
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-29/convenio-convenio-colaboracion-28-julio-2026-agencia-vivienda-social-ayuntamiento-horcajo-sierra-aoslos-construccion-cuatro-n3zrYq
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-10.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 206 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 29 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 137 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras O. A. AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL 10 CONVENIO de colaboración de 28 de julio de 2026, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, para la construcción de cuatro viviendas con protección pública para arrendamiento. REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio), actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por Acuerdo de 24 de septiembre de 2019 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 228, de 25 de septiembre de 2019), en nombre y representación del citado Organismo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 y 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311, de 31 de diciembre de 2015), por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social, en relación con el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril. De otra, el Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Horcajo de la SierraAoslos, D.a Antonella Diana Melano Resio, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en relación con el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de las competencias derivadas de los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y del artículo 91 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. I. Con fecha 5 de julio de 2010 se suscribió Convenio Marco de colaboración entre la anteriormente denominada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, cuyas competencias en materia de vivienda ostenta en la actualidad la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio) y el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, perteneciente a la Sierra Norte de Madrid, que estableció las bases genéricas de colaboración para la promoción y construcción de Viviendas con Protección Pública en el municipio. En su virtud, el Ayuntamiento se comprometió a la aportación del suelo preciso y apto para llevar a cabo la ejecución de las viviendas, asumiendo la obligación de su cesión gratuita a favor del entonces IVIMA, actualmente Agencia de Vivienda Social, mediante la tramitación del preceptivo procedimiento requerido por la legislación local, todo ello de conformidad con la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, prevén que los Ayuntamientos pueden llevar a cabo cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal. Asimismo, quedó comprometido, en orden a la efectividad de la cesión y determinación de los compromisos concretos que adquieren las partes, a la formalización del correspondiente Convenio Específico, al objeto de establecer los correspondientes derechos y obligaciones que asumen con respecto a la concreta actuación de que se trate, definiendo y BOCM-20260829-10 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-10.PDF
