# Convenio – Convenio de colaboración de 4 de agosto de 2026, entre la Comunidad de Madrid (a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Bustarviejo, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-29
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260829-6
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-29/convenio-convenio-colaboracion-4-agosto-2026-comunidad-madrid-a-traves-instituto-regional-seguridad-salud-trabajo-GbZKmp
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-6.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 206 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 29 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Economía, Hacienda y Empleo INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6 CONVENIO de colaboración de 4 de agosto de 2026, entre la Comunidad de Madrid (a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Bustarviejo, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028. De una parte, la Excma. Sra. D.a Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto de la Presidencia 40/2023, de 23 de junio, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST) tal y como dispone el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la antes citada consejería, y de acuerdo a las competencias y atribuciones conferidas al cargo por el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST. Y, de otra parte, el Sr. D. Tanausú Luis Perera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bustarviejo, nombrado en virtud de acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 17 de junio de 2023, en calidad de representante de la corporación local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Actuando ambas partes en nombre y representación de la institución que cada una preside, y en ejercicio de las atribuciones de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio de colaboración, y por medio del presente, 1. La política de prevención de los riesgos laborales tiene un carácter transversal, y en consecuencia debe integrarse y modelar, entre otras, la política laboral y de empleo, la de educación y formación, y la industrial y, en todo caso, debe contribuir a consolidar en todos los ámbitos una verdadera cultura preventiva. Este concepto de transversalidad fue recogido como principio rector por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que constituye la principal norma sectorial, y que establece el principio de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. 2. El IRSST es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación de dicho órgano, y uno de cuyos fines principales es la promoción de unas condiciones de trabajo que garanticen la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, desarrollando para ello distintas labores de divulgación, asesoramiento y apoyo tanto a empresarios como a trabajadores, con objeto de lograr la adopción de las medidas preventivas consideradas más adecuadas a cada situación y mantener y consolidar una política de mejora continua con un espíritu de colaboración mutua. 3. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece como una función del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, el Instituto suscribirá convenios con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales. BOCM-20260829-6 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/29/BOCM-20260829-6.PDF
