# Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-31
- **Organismo:** Madrid
- **Identificador oficial:** BOCM-20260831-38
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-31/anuncios-area-gobierno-urbanismo-medio-ambiente-movilidad-concesion-subvenciones-5ljm9W
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/31/BOCM-20260831-38.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 207 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 31 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 181 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 38 MADRID OTROS ANUNCIOS Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara tener por desistido de su petición, a un solicitante de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360) 2026. Vista la propuesta del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, de fecha 18 de agosto del corriente, para que se formule la declaración de tener por desistido de su petición, a un solicitante de la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad 2026, con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.—Mediante decreto de 4 de marzo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM número 10.089 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, ambos de 19 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026 (en adelante, la Convocatoria). Segundo.—De conformidad con lo previsto en el apartado 10.2 de la Convocatoria, con fecha 15 de julio de 2026, fue publicado en el BOAM número 10.169, anuncio de requerimiento de subsanación de 13 de julio de 2026, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, mediante el cual se otorgó un plazo de diez días hábiles a determinados solicitantes de la Convocatoria para la subsanación de los defectos detectados en su solicitud y/o en la documentación presentada que se hacían constar en el requerimiento. Tercero.—Transcurrido el plazo de subsanación, la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, con fecha 18 de agosto de 2026, ha emitido informe sobre tales extremos, proponiendo que se declare tener por desistido de su petición, a un solicitante de la Convocatoria. A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes, Primero.—La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece en su artículo 68.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. En estos mismos términos se pronuncia el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS). A su vez, el artículo 21 de la LPACAP indica que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. BOCM-20260831-38 FUNDAMENTOS DE DERECHO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/31/BOCM-20260831-38.PDF
