# Autorización implantación enseñanzas – Orden 3477/2026, de 20 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-31
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260831-11
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-31/autorizacion-implantacion-ensenanzas-orden-34772026-20-agosto-consejera-educacion-ciencia-universidades-comunidad-madrid-que-autoriza-implantacion-5OPZdZ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/31/BOCM-20260831-11.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 38 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 31 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 207 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades 11 ORDEN 3477/2026, de 20 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ha configurado un sistema único e integrado de formación profesional, que tal y como se establece en el artículo 5.3, se estructura en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) correspondiéndose el grado D a los ciclos formativos de formación profesional y, los grados E, a los cursos de especialización. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación de la Formación Profesional, ha regulado en el artículo 24.1 que todas las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E, podrán autorizarse por las administraciones competentes en cada caso e impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual. El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado. En el ejercicio de la competencia anterior, la Comunidad de Madrid ha aprobado en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo y corrección de errores de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2025). En el citado Decreto 27/2025, de 21 de mayo, se establece en el artículo 17, que todas las ofertas de formación profesional de grado A, B, C, D y E podrán autorizarse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial o virtual. Así mismo, determina en el artículo 25, que todas las ofertas del Sistema de Formación Profesional de grados C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Master de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, general, o intensivo. La presente Orden tiene por objeto autorizar y suprimir la implantación de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en el curso 2026-2027, en determinados centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, Primero Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto la autorización y supresión de enseñanzas en determinados centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Segundo Autorización de enseñanzas Se autoriza a los centros que se incluyen en el Anexo I, a impartir las enseñanzas de formación profesional que se detallan en el mismo, a partir del curso 2026-2027. BOCM-20260831-11 DISPONGO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/31/BOCM-20260831-11.PDF
