# Servicios mínimos – Orden 3538/2026, de 27 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid incluidos en el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, con ocasión de la huelga convocada a partir del día 1 de septiembre de 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-31
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260831-12
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-31/servicios-minimos-orden-35382026-27-agosto-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-establecen-servicios-minimos-esenciales-centros-educativos-5RPAOl
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/31/BOCM-20260831-12.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 207 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 31 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 43 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 3538/2026, de 27 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid incluidos en el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, con ocasión de la huelga convocada a partir del día 1 de septiembre de 2026. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la organización sindical Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CC OO Madrid envió a la autoridad laboral, el día 21 de agosto de 2026, comunicación de convocatoria de una huelga indefinida a partir del día 1 de septiembre de 2026, extendiéndose la misma a todo el personal que presta servicio en los centros educativos privados y centros educativos de gestión indirecta de primer ciclo de educación infantil incluidos en el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil en la Comunidad de Madrid. Según expone la organización convocante, la huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2026. El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables. Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada. Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 26 de agosto de 2026 a la que han asistido los representantes de la organización sindical Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CC OO Madrid, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada. Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales durante la duración de la huelga. BOCM-20260831-12 12

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/31/BOCM-20260831-12.PDF
