# Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-31
- **Organismo:** Madrid
- **Identificador oficial:** BOCM-20260831-36
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-31/urbanismo-area-gobierno-urbanismo-medio-ambiente-movilidad-plan-especial-N167gD
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/31/BOCM-20260831-36.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 178 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 31 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 207 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 36 MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad BOCM-20260831-36 La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 30 de julio de 2026, expediente 135-2025-00036, adoptó el siguiente Acuerdo: Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para las parcelas 166-A1, 166-A2, 166-C y ZV-019 del Área de Planeamiento Específico 16.11-RP “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas”, Distrito de Hortaleza, promovido por General de Galerías Comerciales, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes. Tercero.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1.o de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio. Cuarto.—Suspender en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento. Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, calle de Ribera del Sena, 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página Web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública, Planes y Proyectos Urbanísticos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visor urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho. Madrid, a 5 de agosto de 2026.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, P. S. (Resolución de 30 de junio de 2026, del director general de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid), Araceli Rollán Arrojo. (02/13.502/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/31/BOCM-20260831-36.PDF
