# Equipamiento y servicios digitales entidades locales – Orden 528/2026, de 21 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 22/2026, de 17 de febrero, por la que se determina el procedimiento para la puesta a disposición de equipamiento y de servicios digitales comunes de administración electrónica a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-02
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
- **Identificador oficial:** BOCM-20260902-27
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-02/equipamiento-servicios-digitales-entidades-locales-orden-5282026-21-agosto-consejeria-digitalizacion-que-modifica-orden-222026-17-febrero-nJPPAq
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/02/BOCM-20260902-27.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 98 MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 209 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Digitalización 27 ORDEN 528/2026, de 21 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 22/2026, de 17 de febrero, por la que se determina el procedimiento para la puesta a disposición de equipamiento y de servicios digitales comunes de administración electrónica a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes. El 3 de marzo de 2026 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 22/2026, de 17 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se determina el procedimiento para la puesta a disposición de equipamiento y servicios digitales comunes de administración electrónica a los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, mediante su adhesión al Sistema Integrado de Digitalización y Elaboración de Recursos para la Administración Local (SIDERAL). Finalizado el plazo de tres meses inicialmente previsto para la presentación de solicitudes de adhesión, se ha constatado que determinados municipios incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden 22/2026, de 17 de febrero, no formalizaron su incorporación al sistema dentro del período establecido. Asimismo, durante dicho período se recibieron solicitudes formuladas por mancomunidades de municipios que gestionan de forma común servicios de administración electrónica correspondientes a municipios de menos de 20.000 habitantes. El artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, circunscribe la prestación de los servicios de administración electrónica a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Por su parte, el artículo 44 de la misma ley reconoce a los municipios el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia, y el artículo 56 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, contempla la prestación por las mancomunidades de servicios y actividades de competencia municipal de interés común a los municipios mancomunados. En este marco, la participación de las mancomunidades en SIDERAL se configura con carácter estrictamente instrumental respecto de los municipios integrantes con población inferior a 20.000 habitantes, que continúan siendo los destinatarios materiales de la actuación prevista en el artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En ningún caso dicha participación permitirá extender los equipamientos, licencias, plataformas o servicios puestos a disposición a municipios que no reúnan el requisito poblacional establecido en dicho precepto. Por otra parte, una vez finalizado el plazo inicialmente establecido, procede habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, sin que ello afecte a la validez y eficacia de las solicitudes presentadas, las adhesiones formalizadas ni las actuaciones administrativas realizadas al amparo de la Orden 22/2026, de 17 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.3 y 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Digitalización, DISPONGO Artículo único Uno. Se modifica el apartado quinto, añadiendo un nuevo párrafo segundo, con la siguiente redacción: “Podrán asimismo participar en SIDERAL las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, exclusivamente para canalizar la prestación de los equipamientos y servicios digitales comunes previstos en esta orden a los municipios integrantes cuya población oficial, conforme a las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, sea inferior a 20.000 habitantes. La participación de la mancomunidad tendrá carácter instru- BOCM-20260902-27 Modificación de la Orden 22/2026, de 17 de febrero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/02/BOCM-20260902-27.PDF
