# Regulación Educación Primaria – Orden 3560/2026, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-02
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260902-29
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-02/regulacion-educacion-primaria-orden-35602026-31-agosto-consejeria-educacion-ciencia-universidades-que-modifica-orden-5472019-24-febrero-ndPPwE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/02/BOCM-20260902-29.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 209 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 103 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 3560/2026, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional es uno de los factores que favorece la calidad de la enseñanza. Es un derecho básico de los alumnos y un recurso que forma parte de la acción educativa para la mejora de los aprendizajes y del sistema educativo en su conjunto. La orientación educativa aporta un asesoramiento especializado a los centros docentes que contribuye a la adecuada atención a la diversidad a lo largo de toda la escolaridad, con la debida coordinación y atendiendo al desarrollo personal y características de los alumnos y del entorno. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 157.1.h) recogió la obligación de las Administraciones educativas de proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Con el fin de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, se dictó la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación, que establecía una dotación progresiva de financiación a los centros privados concertados del servicio de orientación en Educación Primaria, cuya implantación se completó en el curso escolar 2021-2022. La Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 20 a 23, incide en la necesidad de la identificación y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo a partir de la evaluación psicopedagógica realizada por los profesionales de la red de orientación. El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, se ocupa en su artículo 29 de la red de orientación especializada, formada por el conjunto de servicios y profesionales especializados en orientación educativa de la Comunidad de Madrid. En la actualidad, la red de orientación educativa financiada con fondos públicos en la Comunidad de Madrid está organizada de distinta forma en función de la etapa educativa. En Educación Infantil y Educación Primaria, los centros públicos son atendidos, como apoyo externo, por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante EOEP, y los centros privados concertados cuentan con servicios de orientación financiados con fondos públicos, salvo los centros privados de titularidad de entidades sin ánimo de lucro financiados mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que seguirán siendo atendidos por los EOEP de la Comunidad de Madrid. En las etapas de Educación Secundaria, tanto los centros públicos como los privados concertados disponen de sus propios recursos para la orientación: departamentos de orientación en los centros públicos y servicios de orientación financiados con fondos públicos en los centros privados concertados. El tiempo transcurrido desde la total implantación del servicio de orientación financiado con fondos públicos en centros privados concertados en Educación Primaria, los cambios normativos que se han ido produciendo, el análisis de la realidad educativa actual en la Comunidad de Madrid y la necesidad de establecer una equivalencia entre la frecuencia de intervención del servicio de orientación de los centros privados concertados y la llevada BOCM-20260902-29 29

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/02/BOCM-20260902-29.PDF
