# Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** Chinchón
- **Identificador oficial:** BOCM-20260903-41
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-03/regimen-economico-ordenanza-tasa-expedicion-documentos-GXP8Od
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/03/BOCM-20260903-41.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 210 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 245 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 41 CHINCHÓN RÉGIMEN ECONÓMICO BOCM-20260903-41 El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 28 de mayo de 2026, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente las siguientes ordenanzas: — Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos. Modificación del Artículo 1. Fundamento y Naturaleza Modificar la redacción “de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales” quedando fijada la redacción de la siguiente forma “del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. Modificación del Artículo 3. Sujeto pasivo Modificar la redacción “el artículo 33 de la Ley General Tributaria” quedando fijada la redacción de la siguiente forma “el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. Modificación del Artículo 4. Cuota Modificar la redacción “1. Certificaciones de empadronamiento en el censo de población” quedando fijada la redacción de la siguiente forma “1. Certificaciones de empadronamiento en el censo de población solicitadas de forma presencial en el Ayuntamiento”. Modificar la redacción “3. Volantes de empadronamiento y convivencia” quedando fijada la redacción de la siguiente forma “3. Volantes de empadronamiento solicitados de forma presencial en el Ayuntamiento”. Los citados acuerdos se expusieron al público durante 30 días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza aprobada. Contra esta elevación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Chinchón, a 25 de agosto de 2026.—El alcalde-presidente, Juan Antonio Vega Expósito. (03/13.873/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/03/BOCM-20260903-41.PDF
