# Autorización centro docente – Orden 3253/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A., adscrito a la Universidad de Alcalá para el curso académico 2026-2027 y la implantación del Máster Universitario en Policía Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260904-23
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-04/autorizacion-centro-docente-orden-32532026-22-agosto-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-autoriza-inicio-actividades-centro-universitario-5lj016
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/04/BOCM-20260904-23.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 211 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 131 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 3253/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O. A., adscrito a la Universidad de Alcalá para el curso académico 2026-2027 y la implantación del Máster Universitario en Policía Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses. Por Orden 1448/2025, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se autorizó la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad de Alcalá. El inicio de actividades de una universidad o de un centro universitario queda definido en el marco normativo como un procedimiento independiente del de creación, reconocimiento o autorización, consistente en la comprobación por parte de la Administración competente del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase inicial en la que el centro obtiene su autorización. De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en esta fase del procedimiento se puede proceder también a la autorización de la implantación de enseñanzas cuyas memorias de verificación o modificación de los planes de estudio cuenten con los informes favorables del órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma correspondiente y dispongan de la resolución favorable de verificación o modificación del Consejo de Universidades. El procedimiento de inicio de actividades se define en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refiriéndolo exclusivamente al caso de las universidades y difiriendo su regulación a un posterior desarrollo reglamentario autonómico, indicándose que: “corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus actividades una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento”. No obstante, el incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su revocación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, desarrolla con mayor detalle, en su artículo 11, el proceso de inicio de actividades, señalando la competencia de la Administración autonómica en la cual radican las instalaciones de la universidad o centro universitario que se pondrá en funcionamiento, salvo en los casos de autorización de una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio competente en materia de universidades. En dicho artículo se reitera que la autorización podrá ser concedida, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que para su creación o reconocimiento se establecen en la normativa vigente y en su ley de creación. En cualquier caso, la Administración autonómica deberá informar de esta autorización de inicio de las actividades al Ministerio competente en materia de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria. En el dispongo segundo, apartado 1, de la Orden 1448/2025, de 10 de mayo citada, se establece que la autorización del inicio de actividades del Centro deberá ser solicitada por la Universidad de Alcalá, disponiendo para ello de un plazo de dos años desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De acuerdo con lo anterior, con fecha 1 de julio de 2026, la Universidad de Alcalá ha solicitado el inicio de actividades del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. para el curso académico 2026/2027. El centro iniciará su actividad docente, de acuerdo con la información aportada en su memoria de inicio de actividades, con la implantación del Máster Universitario en Policía Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses que cuenta con informe positivo de veri- BOCM-20260904-23 23

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/04/BOCM-20260904-23.PDF
