# Autorización centro docente – Orden 3274/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda el inicio de actividades del “Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud” adscrito a la Universidad Camilo José Cela, para el curso académico 2026/2027 y se autoriza la implantación de determinadas enseñanzas

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260904-24
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-04/autorizacion-centro-docente-orden-32742026-22-agosto-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-acuerda-inicio-actividades-centro-universitario-GDa7XX
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/04/BOCM-20260904-24.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 134 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 211 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 3274/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda el inicio de actividades del “Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud” adscrito a la Universidad Camilo José Cela, para el curso académico 2026/2027 y se autoriza la implantación de determinadas enseñanzas. El “Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud“, se adscribió a la Universidad Camilo José Cela mediante la Orden 626/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades. El inicio de actividades de una universidad o de un centro universitario queda definido en el marco normativo como un procedimiento independiente del de creación, reconocimiento o autorización, y consiste en la comprobación por parte de la Administración competente del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase inicial, es decir, en la que el centro obtiene su autorización o la universidad su reconocimiento. De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en esta fase del procedimiento se puede proceder también a la autorización de la implantación de enseñanzas cuyas memorias de verificación o modificación de los planes de estudio cuenten con los informes favorables del órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma correspondiente y dispongan de la resolución favorable de verificación o modificación del Consejo de Universidades. Por ello se procede a autorizar la implantación para el curso 2026/2027 de las siguientes titulaciones que han obtenido el informe favorable del órgano de evaluación externa, la Fundación Madrimasd y resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades: Grado en Medicina, Grado en Enfermería, Grado en Biomedicina, Grado en Odontología, Grado en Farmacia y Grado en Nutrición Humana y Dietética. El procedimiento de inicio de actividades se define en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refiriéndolo exclusivamente al caso de las universidades y difiriendo su regulación a un posterior desarrollo reglamentario indicándose que: “corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus actividades una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento. El incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su revocación, en los términos que reglamentariamente se establezcan”. El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, desarrolla con mayor detalle, en su artículo 11, el proceso de inicio de actividades, reiterando la competencia de la Administración autonómica en la cual radican las instalaciones de la universidad o centro universitario que se pondrá en funcionamiento, salvo en los casos de autorización de una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio competente en materia de universidades. En dicho artículo se reitera que la autorización podrá ser concedida, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que para su creación o reconocimiento se establecen en la normativa vigente y en su ley de creación. En cualquier caso, la Administración autonómica deberá informar de esta autorización de inicio de las actividades al Ministerio competente en materia de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria. En el dispongo segundo, apartado primero, de la Orden 626/2025, de 27 de febrero, se establece que la autorización del inicio de actividades del “Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud” deberá ser solicitada por la Universidad Camilo José Cela, disponiendo para ello de un plazo de dos años desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. BOCM-20260904-24 24

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/04/BOCM-20260904-24.PDF
