# Equipos orientación educativa y psicopedagógica – Orden 3465/2026, de 22 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se dispone el desdoblamiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica general de Navalcarnero y se modifica la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260904-25
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-04/equipos-orientacion-educativa-psicopedagogica-orden-34652026-22-agosto-consejeria-educacion-ciencia-universidades-que-dispone-desdoblamiento-equipo-NyreJz
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/04/BOCM-20260904-25.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 211 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 137 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 3465/2026, de 22 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se dispone el desdoblamiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica general de Navalcarnero y se modifica la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 157, relativo a los recursos destinados a la mejora de los aprendizajes y al apoyo al profesorado, la obligación de las administraciones educativas de dotar los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios y profesionales especializados en orientación educativa, psicopedagógica y profesional. La Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 20 a 23, incide en la necesidad de la identificación y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo a partir de la evaluación psicopedagógica realizada por los profesionales de la red de orientación. El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29, relativo a la estructura de la red de orientación especializada, que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante, EOEP) generales se organizarán en sectores geográficos, mientras que los EOEP específicos tendrán ámbito regional. Asimismo, en su apartado 11 atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de educación la determinación de la composición de la red de orientación, así como de los aspectos relacionados con su organización y funcionamiento. En consecuencia, la Orden 2743/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 5 que los EOEP generales son los responsables de la orientación del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria escolarizado en centros públicos y en su artículo 11 recoge las actuaciones que los EOEP llevarán a cabo dada la organización en sectores o zonas geográficas diferenciados. Por su parte, la Orden 1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, recoge las localidades y distritos asignados a cada uno de ellos. Esta orden ha sido posteriormente complementada en lo relativo al desdoblamiento de los EOEP por la Resolución de 8 de septiembre de 2004, del Director General de Centros Docentes, por la que se establece el desdoblamiento de los EOEP generales de Collado-Villalba y de Pozuelo-Majadahonda, y del EOEP de atención temprana de Navalcarnero, la Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el desdoblamiento del EOEP general de Alcobendas, así como por la Orden 2357/2021, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía por la que se establece el desdoblamiento de los EOEP generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, se mantiene vigente la Orden 1250/2000, de 25 de abril, en tanto no se adopten nuevas disposiciones que lo sustituyan o se opongan a lo dispuesto en él. En este marco normativo, se hace necesario actualizar la configuración de los sectores geográficos de determinados EOEP generales con el fin de facilitar que puedan atender con mayor facilidad y cercanía a los centros educativos que tienen asignados cada uno de ellos. Ello permitirá que los alumnos que lo requieran puedan recibir la atención por parte de la red de orientación especializada que les permita alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Para ello, es necesario proceder al desdoblamiento del EOEP general de Navalcarnero, dando lugar a la creación del nuevo EOEP general con sede en Arroyomolinos. Asimismo, la BOCM-20260904-25 25

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/04/BOCM-20260904-25.PDF
