# Convenio – Convenio de colaboración de 4 de agosto de 2026, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villanueva de Perales, con población inferior a 20.000 habitantes, para el apoyo y asistencia en materia de ciberseguridad vinculada a la administración electrónica municipal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-05
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- **Identificador oficial:** BOCM-20260905-5
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-05/convenio-convenio-colaboracion-4-agosto-2026-agencia-ciberseguridad-comunidad-madrid-ayuntamiento-villanueva-perales-poblacion-NLPB4v
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/05/BOCM-20260905-5.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 60 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 5 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 212 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Digitalización AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5 CONVENIO de colaboración de 4 de agosto de 2026, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villanueva de Perales, con población inferior a 20.000 habitantes, para el apoyo y asistencia en materia de ciberseguridad vinculada a la administración electrónica municipal. REUNIDOS De una parte, D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid y Presidente de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y competente para la suscripción del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2.b) de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid. Y de otra, D. José Miguel Lloret Herranz, Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, municipio de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Alcalde/sa de la Corporación, formalizado por el Pleno de fecha 23/11/2023. Ambas partes, en el ejercicio de las funciones y competencias que tienen legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma del presente convenio, y en su virtud, I. Que la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, en adelante, la Agencia, es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de digitalización, creada por la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 14/2023, la Agencia ejerce sus funciones y competencias en el ámbito de actuación previsto legalmente, en los términos y con el alcance establecidos en dicha norma. II. Que el artículo 2.3 de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, establece que la Agencia prestará sus servicios a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes en el ámbito de la administración electrónica. En virtud de dicho precepto, la actuación de la Agencia respecto de los municipios de población inferior a 20.000 habitantes encuentra cobertura específica en el ámbito de la administración electrónica municipal, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que corresponden al Ayuntamiento en la organización, gestión, prestación y seguridad de sus servicios públicos. III. Que el Ayuntamiento de Villanueva de Perales es una entidad local de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales de población que resulten aplicables, y ejerce sus competencias conforme a la legislación básica de régimen local, a la legislación autonómica de administración local y al resto del ordenamiento jurídico aplicable. El Ayuntamiento presta servicios públicos municipales que requieren el uso de medios electrónicos, sistemas de información, plataformas digitales, canales de relación electrónica con la ciudadanía y mecanismos de intercambio de información con otras Administraciones Públicas, cuya adecuada seguridad resulta necesaria para garantizar la continuidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad y protección de la información tratada. BOCM-20260905-5 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/05/BOCM-20260905-5.PDF
