# Convocatoria campeonatos universitarios – Orden 1512/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid para la temporada 2026-2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-07
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
- **Identificador oficial:** BOCM-20260907-17
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-07/convocatoria-campeonatos-universitarios-orden-15122026-24-julio-consejeria-cultura-turismo-deporte-que-convocan-campeonatos-universitarios-comunidad-nm9OJZ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/07/BOCM-20260907-17.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 213 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 123 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ORDEN 1512/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid para la temporada 2026-2027. La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y así lo recoge su Estatuto de Autonomía en su artículo 26.1.1.22.a, que tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15.1 que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece, en su artículo 14.d), que será el Consejo Superior de Deportes quien impulsará con las comunidades autónomas la programación del deporte escolar y universitario, y dedica el capítulo III del título V, relativo, al Deporte Universitario, estableciendo en su artículo 88, entre otras cosas, que corresponde a las universidades el desarrollo de una política de fomento y participación de la comunidad universitaria en la actividad física y el deporte propios de cada centro. Igualmente, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, dedica el capítulo III del título II, a la actividad deportiva escolar y universitaria, estableciendo, en su artículo 16, que la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid colaborará con las universidades en la celebración de actividades deportivas no encuadradas en competiciones oficiales de ámbito federativo. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en relación con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Deportes tiene atribuidas, conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras l), m) y q) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, entre otras, las siguientes funciones: el impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores; la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas. En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Deportes, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas. La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de las universidades como cauces inmediatos de la población universitaria. La etapa universitaria es una etapa educativa con entidad propia. Desde un punto de vista integral, dicha etapa universitaria no puede conformarse con la adquisición de una serie de conocimientos y destrezas, sino que debe preparar a los alumnos hacia la etapa adulta. Es por ello que, tanto la universidad como las administraciones públicas, se preocupan BOCM-20260907-17 17

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/07/BOCM-20260907-17.PDF
