# Organización y funcionamiento. Reglamento

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-07
- **Organismo:** Torres de la Alameda
- **Identificador oficial:** BOCM-20260907-40
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-07/organizacion-funcionamiento-reglamento-nVP7Y1
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/07/BOCM-20260907-40.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 213 LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 175 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 40 TORRES DE LA ALAMEDA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 4 de junio de 2026, aprobatorio de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal y Participación Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. MODIFICACIÓN DEL SIGUIENTE ARTICULADO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Uno.- Modificación del artículo 24 NUEVA REDACCIÓN “ARTÍCULO 24 Formas de celebración de sesiones 1.- Formas de celebración de las sesiones. Las sesiones se podrán celebrar de forma presencial. Las sesiones presenciales del Ayuntamiento Pleno se celebrarán en el Salón correspondiente de la Casa Consistorial. No obstante, en supuestos de fuerza mayor, a través de la convocatoria o de una Resolución de la Alcaldía dictada previamente, debidamente justificada y notificada en forma individualizada a todas las personas que integran la Corporación, podrá habilitarse otro edificio u otra dependencia a tal efecto. En todo caso, esta circunstancia se hará constar en la correspondiente acta. 2.- Funcionamiento de los órganos colegiados a distancia. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus miembros de forma no presencial, adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por la Ley 40/2015. En base a la potestad de autoorganización de la Administración local, se podrá permitir que las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales puedan llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, pudiendo darse dos situaciones: — Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales. — Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales. La celebración de las citadas sesiones con carácter telemático generará el derecho de indemnización por asistencia a la sesión que haya acordado el Pleno de la Corporación en los acuerdos pertinentes. El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Para ello, es necesario que el Alcalde o Presidente, o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes: — Fuerza mayor. — Grave riesgo colectivo. — Catástrofes públicas. BOCM-20260907-40 3. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/07/BOCM-20260907-40.PDF
