# Régimen económico. Padrón fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-07
- **Organismo:** Torrejón de Ardoz
- **Identificador oficial:** BOCM-20260907-38
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-07/regimen-economico-padron-fiscal-5Barbj
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/07/BOCM-20260907-38.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 213 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 169 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 38 TORREJÓN DE ARDOZ De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que: Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de agosto de 2026, se ha aprobado el padrón tributario del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2026. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria se procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias que comprende con sus elementos esenciales, estando al cobro en periodo voluntario desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre, ambos inclusive. Durante un plazo de 15 días desde la publicación del edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados tendrán a su disposición el padrón municipal del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2026 para su examen en las dependencias del Departamento de Gestión Tributaria sitas en la Plaza Mayor, n.o 1. Contra las liquidaciones contenidas en el padrón notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso administrativo, con carácter preceptivo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago. No obstante, con carácter potestativo y previo a la reclamación, podrá interponer en el mismo plazo recurso de reposición ante el órgano que aprobó la lista cobratoria. Contra la desestimación de este recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar reclamación económico-administrativa. No podrán simultanearse ambas impugnaciones y de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. La interposición de una u otro no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en los casos y formas previstas en la LGT y sus reglamentos de desarrollo. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán pagar en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante los días del periodo voluntario que resulten laborables para las mismas en horario de atención, en la caja municipal situada en la planta baja del Ayuntamiento o a través del sistema de pago online accediendo directamente a la Oficina Virtual Tributaria: tributos.ayto-torrejon.es. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en periodo voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades financieras autorizadas para tal fin. El cargo en cuenta se producirá el día 10 de noviembre para los recibos domiciliados, aplicándoseles una bonificación del 2 % sobre la cuota hasta un máximo de 120 euros. Finalizado el periodo voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación. Contra los actos censales del impuesto sobre actividades económicas relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos y epígrafes y determinación de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas e Instrucción del Impuesto, los interesados podrán interponer, previo el potestativo recurso de reposición previsto en el artículo 222 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid prevista en el artículo 226 y siguientes de la BOCM-20260907-38 RÉGIMEN ECONÓMICO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/07/BOCM-20260907-38.PDF
