# Organización y funcionamiento. Ordenanza

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-08
- **Organismo:** Galapagar
- **Identificador oficial:** BOCM-20260908-33
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-08/organizacion-funcionamiento-ordenanza-NLPAyO
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-33.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 214 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 185 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 33 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2026, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de protección, conservación y fomento del arbolado público y privado de Galapagar, disponiendo la apertura del período de información pública. Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 293, de 14 de mayo de 2026, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobado definitivamente la Modificación de la Ordenanza municipal de protección, conservación y fomento del arbolado público y privado de Galapagar. En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la Modificación para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de protección, conservación y fomento del arbolado público y privado de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO Y PRIVADO DE GALAPAGAR UNO. Se modifica la denominación de la ordenanza, que pasa a ser: «Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano de Galapagar». DOS. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. La presente ordenanza y las medidas protectoras de carácter general que establece se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, que se ubiquen en suelo urbano del municipio de Galapagar. BOCM-20260908-33 2. A los efectos de la presente ordenanza, se considera ejemplar arbóreo a todo vegetal leñoso con un tronco principal que se ramifica a cierta altura del suelo y que, en su madurez, alcanza una altura mínima de cinco metros, así como las palmeras (familia Arecaceae). Todos los rebrotes de cepa o de raíz procedentes de un mismo individuo se consideran un único ejemplar.»

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-33.PDF
